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Corte dictó parámetros para aplicación del Marco Jurídico para la Paz

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Colombia
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El Espectador
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Entre estos se encuentra que el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad.

El presidente de la Corte Constitucional presentó los ochos parámetros de interpretación que se deben tener en cuenta para la aplicación del acto legislativo 01 de 2012, más conocido como el Marco Jurídico para la Paz el cual fue declarado exequible por el alto tribunal miércoles.

Entre estos se encuentra el hecho de que el grupo armado ilegal deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad con el fin de que procedan los criterios de selección y priorización.

Una de las partes claves de la decisión indica que para que el Marco sea aplicable es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, así como la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

En el caso de la violación de los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma se indica que se deben investigar todos los casos en los que tengan relación los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables.

Igualmente se indica que se debe buscar las herramientas para garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH) , como por ejemplo mediante mecanismos judiciales o extrajudiciales como una Comisión de la Verdad.

“El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario”, señaló el magistrado.

Uno de los parámetros indica además que el Estado debe respetar y proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas con el fin de garantizar el proceso de la selección y priorización de los casos que pasarán a manos de la Fiscalía General con el fin de investigar y judicializar a los "máximos responsables" de estos hechos.

En este sentido se indica que estas investigaciones deben ser serias, imparciales y efectivas, por lo que además se deben cumplir en un plazo razonable con el fin de que se emitan en un tiempo razonable las penas alternativas.

En el caso de que las víctimas cuyos procesos no fueron seleccionados podrán presentar un recurso con el fin de impugnar esta decisión para lo que además tendrán una asesoría especializada.

“El derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales, el derecho a la reparación integral y el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares”, precisó el presidente del alto tribunal en una rueda de prensa celebrada en la noche de este miércoles.

Una de las partes claves de la decisión indica que para que el Marco sea aplicable es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, así como la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

El magistrado Mauricio González Cuervo salvó parcialmente su voto por considerar que se desconocen tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y normas del derecho internacional imperativo que obligan al Estado a la garantía del goce efectivo de los derechos humanos y se concretan en el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Igualmente, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla salvó parcialmente el voto. En su concepto, la Corte ha debido declarar inexequible las expresiones “máximos” y “todos los”, del acto legislativo acusado.

En el debate aclararon su voto los magistrados María Victoria Calle Correa, Alberto Rojas Ríos, Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Iván Palacio.