Saltar al contenido principal

Informe de la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/51/43) (Unofficial Spanish Translation)

Países
Venezuela
Fuentes
UN HRC
Fecha de publicación
Origen
Ver original

Consejo de Derechos Humanos
51er período de sesiones
12 de septiembre a 7 de octubre de 2022
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo

Resumen

El presente informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con su resolución 45/20, de 6 de octubre de 2020, contiene las conclusiones de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. El informe se centra en dos temas prioritarios en las investigaciones de la Misión: a) los crímenes de lesa humanidad cometidos a través de estructuras e individuos pertenecientes a los servicios de inteligencia del Estado como parte de un plan para reprimir a personas opositoras al Gobierno; y b) la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco y otras áreas del estado de Bolívar.

Con este informe, la Misión pretende seguir llamando más la atención sobre la crisis continuada de derechos humanos en el país, impulsada por el hundimiento de las instituciones estatales, al tiempo que pone de manifiesto situaciones y grupos habitualmente desatendidos, incluidos los pueblos indígenas.

I. Introducción

A. Antecedentes

1. En su resolución 42/25 de 27 de septiembre de 2019, el Consejo de Derechos Humanos estableció la misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “la Misión”).

2. La Misión presentó su primer informe al Consejo de Derechos Humanos el 25 de septiembre de 2020, que se centró en las violaciones de los derechos humanos y los delitos en el contexto de la represión política selectiva, las operaciones de seguridad y las protestas. La Misión llegó a la conclusión de que había motivos razonables para creer que algunos de los hechos documentados en ese informe constituían crímenes de lesa humanidad1. El informe incluía además la evaluación inicial de la Misión sobre las responsabilidades por las violaciones y los delitos identificados2.

3. El 6 de octubre de 2020, el Consejo de Derechos Humanos prorrogó el mandato de la Misión por otros dos años, hasta septiembre de 2022, mediante la resolución 45/20. La Misión ha seguido investigando las violaciones graves de los derechos humanos como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluidas las relacionadas con la violencia sexual y de género, cometidas desde 2014, con el fin de combatir la impunidad y garantizar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas.

4. La Misión presentó su segundo informe al Consejo de Derechos Humanos el 16 de septiembre de 2021, centrándose en el sistema de justicia. La Misión también llegó a la conclusión de que el sistema de justicia contribuía directamente a perpetuar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y de los delitos, e impedía a las víctimas acceder a recursos legales y judiciales efectivos, y, en ciertos casos, contribuía a la política de Estado de aplastar a la oposición.

5. El presente informe, presentado en cumplimiento de la resolución 45/20, se acompaña de dos documentos de sesión, que contienen las conclusiones detalladas de la Misión sobre dos temas que previamente había indicado que requerían un examen en profundidad:
a) los crímenes de lesa humanidad cometidos a través de estructuras e individuos pertenecientes a los servicios de inteligencia del Estado como parte de un plan para reprimir a personas opositoras al Gobierno3 y,
b) la situación de los derechos humanos en la región del Arco Minero del Orinoco y otras zonas de extracción de oro en el estado de Bolívar4.

6. El enfoque del presente informe no busca minimiza ni ignorar de ninguna manera otros casos de graves violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela y no debe interpretarse como una indicación de que no se produjeron otras violaciones y delitos, ni de que otras partes del país no mencionadas en el informe no se vieron afectadas por patrones similares.

7. La investigación que dio lugar al presente informe se enfrentó a una serie de limitaciones, en particular cuestiones de seguridad, incluido el temor de las víctimas a posibles represalias. Si bien la falta de acceso al territorio venezolano plantea desafíos, dichas cuestiones de seguridad probablemente limitarían la capacidad de la Misión para llevar a cabo investigaciones efectivas al interior del país. Por otro lado, las investigaciones relacionadas con la situación en el estado de Bolívar tuvieron que enfrentarse al reto adicional de la deficiente infraestructura de telecomunicaciones en la zona.

8. Además, la capacidad de la Misión para llevar a cabo investigaciones en profundidad más allá de las áreas priorizadas en este informe se vio limitada por problemas de personal. Las condiciones contractuales inestables y de corta duración, unidas a los traslados imprevistos de personas a otros puestos, provocaron una importante rotación de personal. Es urgente que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) encuentre una solución que asegure que los procesos de reclutamiento sean compatibles con los términos temporales de mecanismos como la Misión para permitir el desarrollo pleno de su potencial de investigación.

9. La Misión sigue preocupada por las continuas denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo:

• Actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia sexual y de género, por parte de las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia del Estado, en consonancia con los patrones identificados anteriormente y condiciones de detención que equivalen a tratos crueles, inhumanos o degradantes contra personas opositoras reales o percibidas como tales y sus familias u otras personas relacionadas con ellas, incluidas las personas indígenas.

• Asesinatos consistentes con patrones previamente documentados de ejecuciones extrajudiciales y otras violaciones en el contexto de operaciones de seguridad en barrios urbanos de bajos ingresos en varias partes del país. Estos hechos requieren una investigación más profunda, pero la información disponible indica que estos asesinatos han continuado a un nivel preocupante.

• Las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, el trabajo forzado y la explotación sexual, incluida la esclavitud sexual y la trata de personas en zonas fronterizas y remotas. La Misión sigue especialmente preocupada por la situación en los estados de Amazonas y Delta Amacuro, en particular por las presuntas violaciones contra los pueblos indígenas.

• La persecución, intimidación y las detenciones arbitrarias constantes contra quienes trabajan en los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil, las personas defensoras de los derechos humanos y las personas que ejercen la abogacía.

10. Las reformas legales e institucionales relacionadas con el sistema de justicia siguen siendo un motivo de especial preocupación para la Misión. Las reformas que han venido anunciándose desde 2021 se han implementado de forma parcial —en el mejor de los casos— y no han abordado las graves deficiencias del sistema de justicia, que socavan su independencia e imparcialidad5.

11. En enero de 2022, la Asamblea Nacional aprobó reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia6, reduciendo el número de magistrados de 32 a 20. La ley permite reelegir a las y los magistrados activos, que de otro modo no habrían podido seguir ejerciendo su cargo más allá del límite de 12 años estipulado en la Constitución. Como resultado, 12 de los magistrados que estaban en activo fueron reelectos y siguen ejerciendo poderes discrecionales sobre los nombramientos y ceses de jueces y juezas provisionales7. Además, el nombramiento provisional de fiscales sigue sin resolverse. Ello se da en un contexto de preocupación por la independencia del Comité de Postulaciones Judiciales8, tal como la Misión ha señalado anteriormente9.

12. Los plazos de los procedimientos penales, incluida la detención preventiva, se han reducido mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal adoptada en octubre de 202110. Sin embargo, en los casos documentados por la Misión, en la práctica, dichos plazos, sistemáticamente, siguen sin cumplirse.

13. En septiembre de 2021, la Asamblea Nacional también modificó el Código Orgánico de Justicia Militar, estableciendo que ningún civil puede ser juzgado por tribunales militares11. La Misión, sin embargo, lamenta la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 9 de diciembre de 2021 que permite que los tribunales militares sigan ejerciendo la jurisdicción sobre personas civiles, con el único requisito de que medie un auto motivado por parte de un juez militar12.

14. En caso de que el Consejo de Derechos Humanos decida renovar el mandato de la Misión, esta seguirá investigando estas y otras situaciones, teniendo en cuenta tanto la responsabilidad estatal e individual como los derechos de las víctimas a la justicia y a la reparación, con respecto a las violaciones y los delitos documentados.