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Los niños y los conflictos armados: Informe del Secretario General (A/76/871-S/2022/493)

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UN SC
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Asamblea General
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 70 a) del programa
Promoción y protección de los derechos de la infancia:
promoción y protección de los derechos de la infancia

Consejo de Seguridad
Septuagésimo séptimo año

I. Introducción

  1. Este informe, preparado tras celebrar consultas, abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 2021 y se presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2427 (2018) del Consejo de Seguridad. En él se exponen las tendencias registradas en las repercusiones de los conflictos armados en los niños y se ofrece información sobre las violaciones cometidas, de conformidad con lo solicitado en la resolución 1612 (2005) y las resoluciones posteriores del Consejo. En la medida de lo posible, las violaciones se atribuyen a las partes en conflicto que corresponda y en los anexos se incluye una lista de las partes que cometen violaciones contra los niños, a saber, que los reclutan y utilizan, los matan y mutilan, los violan y cometen otras formas de violencia sexual contra ellos, que atacan escuelas, hospitales y a personas protegidas relacionadas con escuelas u hospitales y llevan a cabo secuestros de niños.

  2. La información contenida en el presente informe fue examinada por las Naciones Unidas para comprobar su exactitud. Se indican los casos en que no se ha podido verificar la información. En los casos en que los incidentes se produjeron con anterioridad pero no fueron verificados hasta 2021, se señala que la información es relativa a un incidente verificado con posterioridad. La información no refleja la totalidad de las violaciones cometidas contra los niños, ya que la verificación depende de múltiples factores, incluido el acceso. En el informe se presentan las tendencias y los patrones de las violaciones y se refleja la colaboración con aquellas partes responsables de violaciones que puede desembocar en un cambio de comportamiento, como la promoción de la rendición de cuentas y la inclusión de disposiciones relativas a la protección infantil en los procesos de paz. En el informe se señala que los ataques y las amenazas de ataques contra dirigentes comunitarios y cívicos, def ensores de los derechos humanos y personas encargadas de vigilar las violaciones contra los niños suscitan preocupación y afectan a la capacidad de vigilancia.

  3. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, mi Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados ha adoptado un enfoque pragmático con miras a promover la protección amplia y efectiva de los niños. La referencia a una situación no supone pronunciarse jurídicamente sobre ella y la mención de un agente no estatal no afecta a su condición jurídica. Por consiguiente, el presente informe documenta aquellas situaciones en que las presuntas violaciones de las normas internacionales son de una gravedad tal que está justificada la preocupación de la comunidad internacional, habida cuenta de sus repercusiones en los niños. Mi Representante Especial señala esas situaciones a la atención de los Gobiernos, que son los principales responsables de la protección de los niños, y los alienta a adoptar medidas correctivas. En el informe se indican claramente las ocasiones en que las medidas adoptadas por las partes incluidas en las listas repercutieron positivamente en los niños o en que la conducta registrada suscita preocupación. A raíz del aumento de la colaboración con las partes, en los anexos se distingue entre las partes que han puesto en práctica medidas destinadas a mejorar la protección infantil en el período sobre el que se informa y las que no lo han hecho.