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Consulta Regional de la CEDAW para la elaboración de una Recomendación General sobre la Trata de Mujeres y Niñas en el contexto de la migración mundial

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Introducción

La trata de personas ha sido abordada en el derecho internacional como un delito, cuyo principal instrumento internacional es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de la cual nace el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Adicionalmente, mediante resolución 04/19, de 7 de diciembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó los “Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de trata de personas,” y siempre es aplicable la jurisprudencia de la Corte Interamericana, así como las observaciones y declaraciones emanadas de los diferentes Comités de Naciones Unidas.

Si bien la trata de personas es un delito, es importante comprender que éste violenta todos los derechos humanos de la víctima, en particular el derecho de las mujeres y niñas a vivir libres de violencias, provoca una anulación total de la voluntad y el control por parte del tratante quien se aprovecha de las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran. La trata de personas tiene claramente una dimensión de género que se debe considerar al momento de diseñar políticas de prevención y protección a las víctimas, así como de investigación e imposición de sanciones que concluyan en una reparación integral considerando los derechos y las necesidades específicas de las mujeres y niñas.

El Grupo Interinstitucional Contra la Trata de Personas (ICAT por sus siglas en inglés), en su nota informativa número 4, de septiembre de 2017, expone que “las mujeres y las niñas representan el 71% de todas las víctimas de trata detectadas en todo el mundo,” y además resalta que “los daños que causa la trata son notoriamente más graves para las mujeres y las niñas que para los hombres y los niños, debido a que las primeras están expuestas a formas específicas de explotación, como la explotación y la violencia sexuales, la esclavitud doméstica y el matrimonio forzado”. Se agrega que, incluso cuando los fines de la trata son de naturaleza distinta a la sexual, como por ejemplo trabajo forzoso, mendicidad y la servidumbre doméstica, las mujeres son víctimas de violencia sexual como medio de coacción y control.

El delito de la trata de personas se asienta sobre un sistema excluyente y patriarcal, que perpetúa relaciones de poder jerarquizadas y que requiere una respuesta interinstitucional, que va desde políticas de prevención hasta la protección, sanción y reparación integral de las víctimas integrando los enfoques de género e interseccional.

El presente documento contiene los aportes más relevantes de las expertas y expertos en la región, quienes, junto a miembros de las agencias de Naciones Unidas, se dieron cita entre el 6 y el 15 de mayo del 2020, en un total de ocho sesiones que, debido a la pandemia producida por la COVID-19, fueron virtuales. Se incluye además la voz de mujeres sobrevivientes de la trata de personas que desde su valioso aporte nos permiten comprender de mejor forma este fenómeno y plantear aportes a la Recomendación General.