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Colombia: enfoque de género y medidas alternativas a la prisión

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ICRC
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Estas son algunas perspectivas del CICR para la política criminal sobre la situación de las mujeres en las cárceles colombianas.

Las alternativas a la prisión se convierten en una opción para los Estados de racionalizar el uso del encarcelamiento. Tratándose de mujeres, los instrumentos internacionales sobre derechos de las personas privadas de la libertad recomiendan su adopción por las particularidades y necesidades especificas que se dan en razón al género.

Teniendo presente el Estado de Cosas Inconstitucional que la Corte Constitucional ha declarado para el sistema penitenciario y carcelario colombiano, las alternativas a la prisión pueden convertirse en una respuesta asertiva para reducir los índices de hacinamiento, garantizar derechos humanos e implementar adecuadamente el fin resocializador de la pena. Por supuesto, estas transformaciones que requiere la política criminal deberán tener en cuenta un enfoque de género.

En el año 2019, en el marco del trabajo humanitario de garantizar un trato digno y condiciones de detención humanas a las personas privadas de la libertad, la delegación en Colombia del CICR junto con la Pontificia Universidad Javeriana y el Centro de Investigación y Docencia Económicas de México presentó el informe de investigación Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género, en adelante, informe Mujeres y Prisión.

Los hallazgos de la investigación dan cuenta de la compleja realidad que viven las mujeres privadas de la libertad. Asimismo, invita a que se promuevan políticas y actuaciones cuyos objetivos propendan por la humanización del sistema carcelario y penitenciario teniendo presente las necesidades específicas de las mujeres.

En particular, recomienda la incorporación de medidas alternativas a la prisión con el fin de reducir los impactos negativos en sus vidas y racionalizar el uso excesivo de la privación de la libertad como único mecanismo de castigo.

Precisamente, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes, en adelante Reglas Bangkok y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, en adelante, Reglas de Tokio, establecen principios básicos y orientaciones para impulsar la creación de medidas alternativas a la prisión en los sistemas penales de los Estados.

Para mujeres infractoras de la ley penal, advierten tener presente las características propias en las que se cometen los delitos, los escenarios de discriminación a los que han estado expuestas y su rol de cuidadoras.

Naturalmente, la adaptación de la legislación penal existente supone un reto singular al haberse optado mayoritariamente por el uso de la prisión[1]. En el contexto colombiano, la Corte Constitucional[2] ha señalado la necesidad de adecuar la política criminal para que cumpla con un estándar mínimo que respete los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

Al mismo tiempo, la mencionada Corte[3] ha reconocido que el ingreso de las mujeres al sistema penitenciario potencia sus vulnerabilidades generando un impacto diferenciado por las necesidades específicas que se ostenta debido al género. De hecho, se profundiza debido a que las mujeres privadas de la libertad se enfrentan, en su mayoría, a un sistema penitenciario que no ha sido diseñado desde una perspectiva de género.

En este texto se hace una reflexión sobre la relación de las medidas alternativas a la prisión y las mujeres privadas de la libertad en el contexto penitenciario colombiano. En primer lugar, se abordarán las causas de la criminalidad femenina y el impacto de la prisión en sus vidas, después, las medidas alternativas a la prisión como opción para la criminalidad femenina y, finalmente, se señalarán algunas conclusiones.

Causas de la criminalidad femenina e impacto de la prisión en la vida de las mujeres

La construcción de una política criminal con enfoque de género requiere, además de reconocer las necesidades específicas de las mujeres infractoras de la ley penal, analizar las características de su vinculación a actividades delictivas y el impacto de la prisión en sus vidas. Este análisis sería la base para abrir el panorama a medidas alternativas a la prisión mediante las cuales se logre reducir el coste social y económico del encarcelamiento[4].

Hay que resaltar que uno de los requisitos del "estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos*"*[5]establecido para Colombia, consiste en contar con evidencia empírica que permita analizar con amplitud determinado fenómeno para poder precisar con mayor acierto el tipo de respuesta penal que requiere, sin tener que recurrir permanentemente a la prisión.

De ahí que los estudios y datos estadísticos, en el caso particular de vida en prisión y criminalidad de mujeres infractoras de la ley penal, resultan trascendentales para la adecuada formulación de disposiciones normativas de carácter penal.

En este sentido, diversos estudios en América Latina[6] han evidenciado cómo la criminalidad en mujeres tiene diferencias sustanciales con la criminalidad en hombres. Pero particularmente, se aludirá a la realidad acerca de la población penitenciaria femenina (perfil social, perfil criminológico, condiciones de detención y efectos en el entorno familiar), que fue detallada en el Informe Mujeres y Prisión.

Sobre el perfil socioeconómico de las mujeres privadas de la libertad en el contexto colombiano el informe mencionado, verdadera herramienta de fundamentación empírica, muestra que la mayoría de las mujeres encuestadas pertenecen a estratos socioeconómicos bajos, cuentan con bajos niveles de escolaridad y son madres cabeza de familia[7]. También, identificó que muchas mujeres experimentaron algún tipo de violencia a lo largo de su vida (física, psicológica o sexual) [8].

Respecto a las causas de la criminalidad femenina, la investigación ya comentada encuentra que las principales causas para la comisión de delitos están relacionadas con condiciones de marginalidad: las motivaciones son de índole económico[9]. Por ello, la comisión de delitos les permite obtener réditos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y cumplir con las obligaciones del hogar y la de los menores a su cargo, en el caso de ser madres cabeza de familia.

No obstante, también aparecen otros factores que pueden ser determinantes como la discriminación, la violencia de género, la salud mental y la penalización de la sexualidad y de la reproducción[10]. De esta forma, concurren varios factores que propician el encarcelamiento de mujeres, siendo el principal de ellos de carácter económico.

Acerca del impacto de la prisión en la vida de las mujeres, es importante recordar la realidad penitenciaria de Colombia que se caracteriza por la presencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) desde el año 1998. En este sentido, la vida en prisión limita derechos distintos al de libertad.

En las prisiones de Colombia concurren características como el hacinamiento, la infraestructura debilitada, las dificultades para el acceso a bienes y servicios necesarios (como aquellos de salud sexual y reproductiva) la ausencia de cobertura total de los programas de resocialización, entre otros, que por supuesto también se reflejan en los centros de reclusión femeninos.

A ello se suma, según lo relata el informe Mujeres y Prisión, que el 23,8% de las mujeres encuestadas afirmó haber sufrido de violencia física durante su privación de la libertad. Este escenario, sumado a la oferta de programas laborales que no cuentan con relevancia en el mercado laboral y reproducen estereotipos basados en género, dificultan seriamente cualquier pretensión resocializadora de la pena.

El entorno familiar también ha sido clave para entender el impacto de la prisión en la vida de las mujeres. Al respecto, el informe señalado en líneas anteriores identificó que el 74,9% de las mujeres encuestadas eran madres cabeza de familia y, por ende, vivían con sus hijos antes de la privación de la libertad.

La consecuencia directa de ello es la separación de su rol de cuidadoras que deteriora los lazos familiares y produce una ruptura con el proceso de formación de los hijos menores de edad.

El crecimiento y desarrollo de sus hijos menores se ven expuestos a diversos escenarios de vulnerabilidades dado que, en muchos casos, los familiares que asumen su cuidado tienen bajos ingresos económicos que les impide solventar todas las necesidades requeridas o sencillamente la separación emocional ocasiona dificultades en la socialización de sus hijos menores.

De esta manera la prisión genera la desintegración de vínculos afectivos cuyo impacto en los hijos menores es negativo al afectarse su formación educativa y multiplicar los factores de exclusión y vulnerabilidad que definitivamente limitan su futuro[11].

En consecuencia, la realidad experimentada por las mujeres infractoras de la ley penal requiere de respuestas integrales que permitan aliviar la situación de vulnerabilidad a la que muchas se ven sometidas y, por ende, garantizar el efectivo goce de derechos humanos no suspendidos como consecuencia de la imposición de la pena y aquellos pertenecientes a los menores bajo su cuidado.

Es evidente que la experiencia de las mujeres en prisión es distinta a la de los hombres por las condiciones y necesidades específicas que se dan en función al género. La prisión, en estos casos, se convierte en un escenario más de reproducción de asimetrías.

La inclusión del enfoque de género en la respuesta penal a los delitos cometidos mayoritariamente por mujeres es incuestionable. La prisión como única pena puede desplazarse para dar cabida a otro tipo de sanciones como las medidas alternativas a la prisión que respondan afirmativamente tanto a las disparidades con ocasión del género como al fin resocializador.

Es este el caso del proyecto de ley 093 de 2019, en este momento bajo consideración por parte de la Corte Constitucional de Colombia, que busca adoptar acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia política criminal y penitenciaria, a través de la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva a la prisión.

Medidas alternativas a la prisión como opción para la criminalidad femenina

Las alternativas a la privación de la libertad han ocupado un eje central en las discusiones contemporáneas que se llevan a cabo desde distintos escenarios, tales como los judiciales, políticos y académicos.

Ello obedece, principalmente, a que el encarcelamiento ha conllevado a costos elevados en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, obstaculizando una adecuada resocialización de las personas condenadas y propiciando, en algunos sistemas penitenciarios, altos niveles de hacinamiento que se convierten en una barrera para condiciones de vida digna en prisión.

A ello, se suman las objeciones que se ciernen sobre la eficacia del encarcelamiento para el reforzamiento de la seguridad ciudadana[12]. En este sentido, se impulsa la racionalidad de la prisión.

La tendencia actual de los sistemas penales con objetivos resocializadores procura construir respuestas punitivas asertivas que no necesariamente comprendan la privación de la libertad y que se ocupen de tratar las causas que originan la criminalidad.

Concretamente, los mecanismos alternativos a la prisión se han venido posicionando como una opción para los sistemas penales y penitenciarios en la medida en que son menos restrictivos de los derechos de las personas privadas de la libertad, contribuyen a la disminución de los índices de hacinamiento, los costes económicos son inferiores comparados con el encarcelamiento y los recursos para la gestión penitenciaria, usualmente limitados, podrían ser utilizados eficazmente [13].

Asimismo, las alternativas a la prisión permitirían, en el marco de la construcción de política criminal con enfoque de género, aproximarse a una pretensión de equidad que supere desigualdades estructurales que, en el caso del encarcelamiento, transforma negativamente las vidas de las mujeres tanto en lo que se refiere a los roles sociales adjudicados a ellas (como el cuidado de los hijos) como a la propia experiencia de privación de la libertad que se vive, en comparación a los hombres, de una forma sustancialmente diferente[14].

Evidentemente, también se materializan los objetivos ya comentados de mejoramiento de condiciones de reclusión al lograr la disminución de niveles de hacinamiento y la mayor racionalidad del derecho penal tanto en la etapa de juzgamiento como en la de ejecución de la condena.

Con todo, cabe reiterar que el tratamiento político criminal a mujeres privadas de libertad requiere de especificidades objetivas propias de la condición particular de la identidad femenina en las estructuras sociales existentes. En este sentido, las medidas positivas en favor de ellas no deben ser entendidas como prácticas inherentemente discriminatorias en desmedro de hombres privados de libertad, tal como lo establecen los estándares internacionales[15].

Más precisamente, las Reglas de Tokio y Bangkok[16] se convierten en una herramienta para los Estados de donde pueden extraer los preceptos esenciales para desarrollar estrategias de creación y aplicación de alternativas a la prisión. En primer lugar, buscan reducir el uso de la pena de prisión.

En segundo lugar, sus objetivos se centran en incentivar el respeto de los derechos humanos, fomentar la participación en la comunidad y reforzar las necesidades de rehabilitación de la persona condenada. En tercer lugar, reconocen el impacto diferencial de la prisión en mujeres y la necesidad de establecer un sistema penal más equitativo con alternativas específicas que atiendan el enfoque de género.

Por ello, advierten que se debe tener en cuenta "el historial de victimización y sus responsabilidades de cuidado de otras personas", con el fin de poner en práctica el principio de no discriminación[17].

Este discurso que se hace desde los instrumentos internacionales aplicado al contexto penitenciario colombiano implica incorporar este tipo de medidas para generar efectos positivos en los derechos de las mujeres privadas de la libertad y la humanización del sistema penitenciario y carcelario.

Un ejemplo de medidas de alternatividad penal son las órdenes de servicios comunitarios que vienen implementándose en diversos países[18]. De estas experiencias, se ha destacado que contribuyen a la disminución de índices de hacinamiento, a la acertada resocialización de mujeres beneficiarias, y a la retribución a la sociedad.

Desde luego, la recomendación en este sentido es que pueda responder a un enfoque de género, en especial, tratándose de mujeres con hijos menores, para que ellas puedan participar activamente de su crianza y educación.

Esta opción de alternatividad penal es acogida por el ya mencionado proyecto de ley 093 de 2019 bajo la denominación de servicios de utilidad pública. Estaría dirigido a mujeres con rol de cuidadoras que han cometido delitos en el marco de su condición de marginalidad con la finalidad de brindar nuevas oportunidades de vida futura alejadas de fenómenos criminales, al mismo tiempo que fortalece lazos familiares.

Se entiende que la referida iniciativa legislativa es un primer paso a la adecuación de la política criminal bajo un enfoque de género fomentando opciones para afrontar el ECI en el sistema penitenciario.

De este modo, recordando las premisas del informe Mujeres y Prisión sobre alternativas penales, explica que, tratándose de beneficiarias con el rol de madres cabeza de familia, el aporte se traduce en el fortalecimiento de lazos familiares y en la disminución del índice de reincidencia.

Debido a las dificultades de reinserción laboral dada la desigualdad y exclusión en el mercado laboral, los bajos niveles educativos, la ausencia de habilidades relevantes para el mercado y los antecedentes penales[19], la aparición de otras formas de cumplir la pena repercute en una reintegración a la sociedad más adecuada.

Por ello, un sistema de penas restrictivas en regímenes cerrados de reclusión no necesariamente será eficaz en clave de resocialización cuando los delitos no revisten de mayor gravedad y quienes son privados de la libertad reportan su primer ingreso a prisión.

En su lugar, los mecanismos sustitutivos priorizan la función resocializadora de la pena sobre el mero castigo porque permitirían que la mujer permanezca con su familia, continúe con sus actividades laborales para generar el sustento económico que requiera ella y sus hijos, lo que supondría un proceso de readaptación más eficaz.

Justamente a la resocialización en Colombia le han sido adjudicadas tres categorías[20]. La primera, como un derecho fundamental de la persona condenada; la segunda, como un criterio orientador de la construcción de la política criminal y, la tercera, como un fin de la pena.

Dada su relación intrínseca con la dignidad humana, obliga a que sea el principal eje sobre el cual orbita la ejecución de la pena[21]. De ahí que, las medidas alternativas a la prisión para mujeres privadas de la libertad cumplen los objetivos que se han adjudicado a las sanciones penales en los Estados Sociales y Democráticos de derecho solo que la intensidad frente a la privación de la libertad es menor y representa mayor eficacia en la gestión penitenciaria.

Conclusiones

Las medidas alternativas a la prisión se convierten en una estrategia para racionalizar el poder punitivo de los Estados. En el caso de las mujeres privadas de la libertad, los aportes que se hace en la resocialización, unidad familiar, reducción del hacinamiento y reducción de la reincidencia resultan provechosos en la disuasión de la criminalidad desde una perspectiva integral.

En este sentido, se incentiva al Estado colombiano a la búsqueda permanente de nuevas formas de pensar la ejecución de los castigos que comprendan, por un lado, la materialización de los derechos de las personas condenadas, en especial de aquellas que ostentan un marcado estado de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres cabeza de hogar y, por otro, que las revisiones efectuadas a la pena privativa de la libertad respondan a criterios de eficacia y priorización de la política criminal que posibiliten activar y utilizar los principios del derecho penal de ultima ratio y la necesidad de la pena que demarcan la racionalización del poder punitivo colombiano.

Todo ello con el fin de consolidar estrategias que favorezcan la superación del ECI del sistema penitenciario y carcelario colombiano que impide el goce y garantía de los derechos humanos de quiénes se encuentran privados de la libertad.

Este discurso centrado en el ser humano, ha sido acogido por la jurisprudencia constitucional colombiana que aboga por la racionalidad del poder punitivo ante la evidencia de las difíciles condiciones de reclusión que se presentan en el sistema carcelario y penitenciario que comprometen seriamente la dignidad humana y el desarrollo asertivo del fin resocializador de la pena.

Por ende, para la Corte Constitucional, la política criminal juega un rol trascendental. A partir del "estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos" se busca coherencia, unidad, estabilidad y sobre todo un sistema penal y penitenciario respetuoso de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.

De lo anterior, se entiende que existe una base constitucional que permitiría adecuar la normatividad penal actual en la dirección de nuevas penas no privativas de la libertad.

La reconversión de la respuesta penal hacia medidas que no conlleven a la privación de la libertad podría asegurar a las generaciones futuras un trato humano para quienes desconocieron en los hechos las normas de convivencia y a quienes la sociedad no puede dejar de incluir en sus políticas, al amparo de los compromisos internacionales adquiridos y la condición intrínseca de personas humanas.

Iniciativas legislativas como las que se ha mencionado abren el panorama a la estructuración de una política criminal coherente que busca utilizar adecuadamente la privación de la libertad y la humanización del sistema penitenciario y carcelario colombiano de cara a los grandes desafíos que día a día permanecen desde su declaratoria del ECI.

Igualmente fortalecen las obligaciones estatales de garantizar derechos humanos a quiénes han incurrido en la comisión de delitos. En especial de poblaciones como es el caso de mujeres que ante su privación de la libertad, encuentran una experiencia distinta basada en necesidades especificas en razón al género.

Referencias

[1] La población penitenciaria a nivel mundial se ha mantenido en aumento. Se adjudican como factores la creación de nuevos delitos y el uso de la prisión como sanción penal por excelencia. Penal Reform International y Thailand Institute of Justice, Global Prison Trends, 2021.\
[2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, A -121 de 2016 y A -110 de 2019\
[3] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T- 267 de 2018. M.P. Carlos Bernal Pulido. Parágrafos 31 a 35.\
[4] UNODC, Manual sobre medidas no privativas de la libertad que responden a cuestiones de género. 2021.Pág. 14\
[5] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T 762 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz. Parágrafos 50 a 68.\
[6] Al respecto, entre otros, ver: Cruz, Martínez Osorio, Chaparro González, Uprimny Yepes, & Chaparro Hernández, 2016, Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento; WOLA, 2016, Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento en las Américas; Giacomello, 2013, Mujeres, delitos de drogas y sistemas penitenciarios en América Latina; Ministerio de Justicia y del Derecho & UNODC, 2019, Caracterización de condiciones socioeconómicas de mujeres relacionados con problemas de drogas.\
[7] Sánchez Astrid, Rodríguez Leonardo, Fondevila Gustavo & Morad, Juliana. Mujeres y Prisión en Colombia. Pontificia Universidad Javeriana, 2018, p. 48.\
[8] Ibid., p. 57,58.\
[9] Ibid., p. 74\
[10] UNODC, Manual sobre medidas no privativas de la libertad que responden a cuestiones de género. 2021\
[11] Sánchez Astrid, Rodríguez Leonardo, Fondevila Gustavo & Morad, Juliana. Op.cit., p.168: Sobre los efectos en los hijos, vale señalar que la formación educativa cumple un papel indispensable en el desarrollo y crecimiento de los menores, el que puede verse afectado por la detención de las madres, generándose la deserción escolar para trabajar y llevar el sustento económico del hogar o para cuidar de sus hermanos menores. Esto no hace sino multiplicar los factores de exclusión y vulnerabilidad en los hijos, toda vez que un alto nivel de escolaridad impacta en el acceso a trabajos estables y bien remunerados.\
[12] UNODC, Manual de principios básicos y prácticas prometedoras en la aplicación de Medidas sustitutivas del encarcelamiento. 2010\
[13] Ibid., p.78\
[14] Sánchez Astrid, Rodríguez Leonardo, Fondevila Gustavo & Morad, Juliana. Op.cit., p. 17\
[15] Al respecto ver en Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok): «Regla 1 - A fin de poner en práctica el principio de no discriminación consagrado en el párrafo 6 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, se deben tener en cuenta las necesidades especiales de las reclusas en la aplicación de las presentes Reglas. La atención de esas necesidades para lograr en lo sustancial la igualdad entre los sexos no deberá considerarse discriminatoria».\
[16] Penal Reform International y Thailand Institute of Justice. Guidance Document on the Bangkok Rules: Implementing the United Nations Rules on the Treatment of Women Prisoners and Non-custodial Measures for Women Offenders. 2021\
[17] Al respecto, la Regla 57 de las Reglas Bangkok estipula: "(...) En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas".\
[18] UNODC, Manual sobre medidas no privativas de la libertad que responden a cuestiones de género. 2021, p. 53.
[19] Sánchez Astrid, Rodríguez Leonardo, Fondevila Gustavo & Morad, Juliana. Op.cit., p. 104\
[20] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-267 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub\
[21] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-294 de 2021. M.P. Cristina Pardo Schlesinger