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CIDH llama al Estado de Bolivia a reforzar sus esfuerzos para establecer un diálogo nacional y para prevenir la escalada de violencia en el contexto de recientes manifestaciones

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Боливия
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IACHR
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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) toma nota, con preocupación, de hechos de violencia en el contexto de las recientes manifestaciones en Bolivia y hace un llamado al Estado a garantizar procesos de diálogo con todos los actores involucrados en las manifestaciones que se han llevado a cabo en el país en las últimas semanas, en las que se han cometido algunos hechos de violencia. En ese orden, la CIDH llama también al Estado a asegurar que el ejercicio del derecho de reunión y de protesta pacífica y velar, en todo momento, por la garantía de los derechos humanos de la población, particularmente, de las personas con Covid-19. La CIDH también hace un llamado a la no violencia en las manifestaciones.

La Comisión ha dado seguimiento cercano a las manifestaciones desarrolladas por distintas organizaciones sociales en Bolivia en rechazo de la decisión del 23 de julio de 2020 del Tribunal Supremo Electoral, por la que aplazó la fecha de las elecciones generales, tomando en cuenta la necesidad de adoptar medidas de prevención de contagio de la Covid-19. La CIDH tiene conocimiento de que tales manifestaciones han consistido, principalmente, en marchas, concentraciones y el cierre del paso en distintas carreteras en 78 puntos urbanos y rurales de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Oruro, Potosí, Beni y El Alto.

Según información de público conocimiento, en el contexto de las manifestaciones se han producido las detenciones de, al menos, 7 personas, incluyendo un adolescente, además de reportarse un posible hecho de violencia policial contra una persona mayor en Cochabamba, así como el uso de gases lacrimógenos contra manifestantes. Por otra parte, la CIDH también ha registrado que un policía habría sufrido lesiones oculares. Al respecto, la Comisión reitera la obligación del Estado de garantizar el derecho a la manifestación, a la vez que recuerda que el uso de la fuerza pública en el contexto de las protestas es un recurso último, caracterizado por la excepcionalidad, que debe regirse por los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, especialmente, cuando están involucradas personas mayores, niños, niñas y adolescentes. Al respecto, la CIDH hace un llamado al respeto del debido proceso y a las garantías judiciales de las personas detenidas.

Más allá de lo anterior, la Comisión tiene conocimiento de que, durante las últimas semanas se han registrado distintas afectaciones violentas en contra de personas y bienes, que habrían sido ocasionadas por algunas de las personas manifestantes, principalmente, contra policías, periodistas, personal y vehículos sanitarios. En similar sentido, la Comisión toma nota, con preocupación, de los reportes de que algunos grupos que se oponen a las acciones de los manifestantes podrían tomar medidas que resultarían en hechos violencia entre ciudadanos. En ese sentido, ante los reportes de inadmisibles agresiones contra periodistas y personal de salud, la CIDH reitera la importancia de que el ejercicio del derecho de reunión se ejerza de manera pacífica y sin armas, de conformidad con los estándares del derecho internacional.

En similar sentido, la Comisión ha advertido, con extrema preocupación el hecho de que los bloqueos en las rutas terrestres -causados, incluso por explosiones de dinamita e incendios provocados- han impedido la distribución adecuada alimentos y de insumos hospitalarios indispensables para la atención de las personas con síntomas respiratorios derivados del contagio de la Covid-19, tales como tanques de oxígeno. Según información públicamente disponible, el Hospital Obrero de Oruro ha reportado desabastecimiento de oxígeno y la muerte de, al menos, cuatro pacientes. Lo anterior resulta particularmente preocupante, tomando en cuenta los efectos letales que ha tenido la pandemia sobre personas en condiciones particulares de vulnerabilidad, como lo son las personas mayores y los pueblos indígenas.

Al respecto, la CIDH destaca que la Central Obrera Boliviana ha indicado que instruyó a quienes bloquean el paso de las carreteras que permitan el transporte de ambulancias, medicina y oxígeno. Asimismo, resalta los esfuerzos estatales por garantizar la distribución de oxígeno, incluso, por vía aérea y llama al Estado a observar las recomendaciones contenidas en su Resolución 4/2020, velando por la distribución ininterrumpida de los alimentos, insumos y medicina, así como la disponibilidad del personal médico necesario para atender la pandemia de la Covid-19.

A la vez, la Comisión reitera que los Estados deben realizar las acciones proporcionadas para prevenir y evitar hechos de violencia en contextos de protesta, individualizando a las personas -sean manifestantes o terceros- cuyos actos pongan en riesgo cierto la vida o la integridad física de personas. Sin embargo, debe recordarse que los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica; es decir, el actuar violento de algunas personas no habilita a que se declare el carácter no pacífico de una manifestación en su totalidad.

Finalmente, la Comisión Interamericana está consciente de los retos particulares del ejercicio y garantía del derecho a la protesta en el contexto actual de pandemia; particularmente, tomando en cuenta las dinámicas existentes actualmente dentro de la sociedad boliviana y los antecedentes recientes de conflictividad en el contexto político-electoral. Por ello, reitera la recomendación de que se conduzca, desde el más alto nivel del Estado, un proceso nacional de diálogo y reconciliación con el objetivo de desactivar las tensiones y hostilidades latentes en la sociedad boliviana.

En ese orden, la CIDH valora los llamados al diálogo realizados por distintos sectores de la sociedad, a la vez que reconoce la voluntad de las distintas autoridades del Estado para entablar procesos de diálogo con las personas manifestantes, incluyendo las reuniones de convocadas por el Tribunal Supremo Electoral y la labor de mediación desarrollada por la Defensoría del Pueblo. La CIDH exhorta a todos los actores concernidos a avanzar ese diálogo para alcanzar una solución a las causas que han dado origen a las manifestaciones.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 192/20