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¿Temes por un desalojo durante la emergencia COVID-19?

Pays
Colombie
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Sources
GIFMM
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Origine
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SI ERES UNA PERSONA REFUGIADA O MIGRANTE DE VENEZUELA PROTEGE TUS DERECHOS ANTE LOS DESALOJOS:

  • Tienes derecho a una vivienda adecuada sin importar de dónde eres, tu estatus migratorio, tus opiniones políticas, tu orientación sexual o identidad de género, tu grupo étnico, tu idioma o tu religión.

  • Si te desalojaron, puedes adelantar recursos jurídicos, pues tienes derecho a un debido proceso y a acceder a alternativas de alojamiento ¡Acude a la Personería del lugar donde vives!

  • Puedes llegar a un acuerdo directo y negociar un plan de pago durante la emergencia con el arrendador y propietario.

  • Un desalojo forzado no solo te pone en riesgo a ti y a tu familia sino que podría generar una mayor propagación del COVID-19, asegúrate de que todas las personas cuenten con medidas de bioseguridad: tapabocas, distanciamiento social y lavado de manos.

Aunque algunas personas estén en un inmueble que no es de su propiedad o no hayan pagado su canon de arrendamiento, no se pueden desconocer sus derechos fundamentales, particularmente si están en condiciones de vulnerabilidad o en alguna condición de protección especial (etnia, estado de salud, edad).

El procedimiento de desalojo de un inmueble público o privado, es una medida que busca recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera inapropiada, se pueden dar por vía jurídica o administrativa. Sin embargo, estos procedimientos deben buscar la protección de la propiedad y del espacio público sin vulnerar los derechos de las personas como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia T-527/11: "El desarrollo de un desalojo entraña la responsabilidad estatal de buscar el menor daño posible en la población expulsada".

LOS DESALOJOS en cualquier circunstancia NO pueden conllevar actos de violencia, incluida violencia sexual y de género, y particularmente actos de presión o negación de recursos como corte de luz, agua.

Recuerda que en cualquier proceso de desalojo las autoridades deben:

a) Garantizar el debido proceso: notificación, conciliación, acompañamiento, plazos o acuerdos de pago y alternativa de alojamiento.

b) Notificar a la persona sobre la decisión de desalojo, darle un plazo razonable e información del proceso previsto.

c) Estar presentes durante el proceso y contar con el acompañamiento del Ministerio Público (Personería y Defensoría del Pueblo).

d) Identificar a todas las personas que efectúen el desalojo.

e) No efectuar desalojos en horas de la noche o cuando las condiciones climáticas puedan ocasionar riesgos, salvo que las personas afectadas den su consentimiento.

f) Ofrecer recursos y asistencia jurídica efectiva a la comunidad para solicitar la garantía de sus derechos y, si es el caso, la reparación de los daños que les sean causados.

g) Referir a las entidades competentes los casos con necesidades de protección o en alto riesgo de vulnerabilidad con el fin de garantizar acceso a servicios de protección.

h) “Así mismo, cuando la comunidad afectada no cuente con recursos propios para proveerse una solución de vivienda digna, las autoridades deben adoptar todas las medidas necesarias de acuerdo con sus recursos, para que se proporcione otra vivienda o reasentamiento. Finalmente, las autoridades deben evitar el uso desproporcionado de la fuerza y proteger especialmente a la población más vulnerable, como adultos mayores, menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, etc.” como lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia T-689/13.