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El Salvador: COVID-19: Informe de situación No. 7 - Al 11 de mayo 2020

Countries
El Salvador
Sources
UNCT El Salvador
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Publication date

Este informe es elaborado por la Oficina de la Coordinadora Residente y la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), en colaboración con las agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas, información de organizaciones miembros del Equipo Humanitario de País e información oficial. [Cubre el periodo del 06 al 11 de mayo de 2020]

DESTACADOS

  • 998 total casos confirmados:

    • 631 casos activos (63%)
    • 18 fallecidos (2%)
    • 349 recuperados (35%)
  • Tipo del total de casos confirmados:

    • 881 locales (88%)
    • 117 importados (12%)
  • Estado de salud de los 368 casos activos:

    • 514 asintomáticos (82%)
    • 92 estable (15%)
    • 9 moderado (1%)
    • 9 grave (1%)
    • 7 crítico (1%)
  • 1.8 % tasa actual de letalidad COVID-19 en el país

  • 44.926 pruebas COVID-19 realizadas

  • 3.858 personas en 88 Centros de Cuarentena (CC) (7% niños y niñas, 5% personas mayores y 88% personas adultas).

  • 7.297 personas finalizaron cuarentena y han sido dadas de alta de los CC.

  • 2.424 personas restringidas a nivel nacional por violar la cuarentena domiciliar establecida a partir del 21 de marzo 2020.

RESUMEN DE LA SITUACIÓN

Se detallan las principales acontecimientos y acciones en el marco de la respuesta a la emergencia COVID-19 que el Gobierno de El Salvador ha continuado ejecutando desde el 06 al 11 de mayo 2020:

A. El 6 de mayo, se publicó el Decreto Ejecutivo 22 en el que se establecieron las regulaciones vigentes hasta el 16 de mayo. Entre las medidas establecidas están:

  • Las personas designadas en su familia para abastecer de alimentos, medicamentos o para realizar transacciones bancarias, circularán el día asignado de acuerdo con el último dígito de su Documento Único de Identidad, pasaporte o carné de residente, en el caso de las personas extrajeras que vivan en el país.
  • Los restaurantes solo podrán operar en la modalidad de servicio a domicilio. También se suspendió el funcionamiento de empresas de alimentos no perecederos con algunas excepciones establecidas en el decreto mismo (ver artículo 5, literal b del decreto).
  • Cierre de centros comerciales y la prohibición de atención al público en floristerías, pastelerías y otros almacenes dedicados a celebraciones de cualquier tipo.
  • El transporte público no fue incluido entre las empresas que podrían prestar servicios.
  • Se prohibió la movilización entre municipios a excepción de quienes deban hacerlo para acudir a su trabajo y presente una carta de su empleador o cuando en su municipio no existieran los servicios que se requirieran.

B. El Ministerio de Agricultura y Ganadería suspendió entrega de paquetes agrícolas hasta el 22 de mayo del presente año, debido a las restricciones estipuladas en el Decreto Ejecutivo No. 22. (ENLACE)

C. El 07 de mayo, la Asamblea Legislativa emitió un recomendable dirigido a las autoridades del Ministerio de Salud (MINSAL), para que se conforme un Comité Técnico Multidisciplinario con el objetivo que sea responsable de sugerir estrategias y acciones sanitarias necesarias para controlar la propagación del virus. El comité deberá aplicar con los protocolos internacionales aprobados por la OMS/OPS y estaría integrado por profesionales especialistas en las siguientes áreas: infectología, medicina interna, pediatría, neumología, salud pública, epidemiólogos, odontólogos, psiquiatra, salubristas y uciólogos (ENLACE)

D. El 10 de mayo, entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 24 (ENLACE) en el que se estableció que el transporte público sí podría circular siempre que fuera para movilizar al personal sanitario, mientas que las empresas y el Gobierno deberían facilitar la movilidad de sus trabajadores, y el Gobierno pondría a disposición transporte para personas con enfermedades crónicas que necesitarán asistir a centros de atención médica o farmacias.

E. El Ministerio de la Defensa Nacional confirmó que 40 militares resultaron positivos al COVID-19 y que 161 de ellos se encuentran en observación.

F. El Ministerio de Relaciones Exteriores anunció que en alrededor de 14 semanas se tomará el retorno de las 2,890 personas que se encuentran fuera del país.

G. El 11 de mayo, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa recibió de parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) el primer informe presentado sobre el manejo de las medidas durante la emergencia COVID-19 por parte del Ejecutivo (ENLACE). Este tiene como finalidad verificar el cumplimiento de los derechos humanos y debe ser presentado cada cinco días, mientras duren las acciones gubernamentales en relación con la pandemia.

UN Office for the Coordination of Humanitarian Affairs: To learn more about OCHA's activities, please visit https://www.unocha.org/.