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Estado de Emergencia: Arriendo y servicios básicos

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El Estado de Emergencia nos pone en dificultades a todos. Si en tu caso, uno de los pagos que será difícil realizar es el alquiler de tu vivienda, considera lo siguiente:

Puedes llegar a un acuerdo con los arrendadores para pagar lo pendiente de manera justa y oportuna, finalizando el Estado de Emergencia.

Asimismo, recuerda que:

Tu arrendador no te puede cobrar mora o indemnización por falta de pago del monto de alquiler durante la vigencia del Estado de Emergencia.

No puede haber desalojo sin el proceso previo. Si cuentas con un contrato de arrendamiento debe intervenir un notario público o un Juez de Paz Letrado.

Al hablar con tu arrendador recuerda que el desalojo implica un peligro para tu familia y también para la comunidad. ¡Cuidar la salud de nuestra comunidad está en nuestras manos!

Servicios Básicos

Las empresas prestadoras de servicios básicos no podrán cortar el servicio por falta de pago durante el Estado de Emergencia.

Asimismo, los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones de la población vulnerable que se emitan durante el Estado de Emergencia podrán ser fraccionados por las empresas que brindan el servicio.