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El Salvador: Emergencia COVID-19: Informe de Situación No. 2 - Al 1 abril 2020

Countries
El Salvador
Sources
UNCT El Salvador
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Publication date

Informe de situación elaborado por la Oficina de la Coordinadora Residente y UNOCHA en colaboración con las agencias, fondos y programas del Sistema de las Naciones Unidas, información de las organizaciones miembros del Equipo Humanitario de País (EHP) e información oficial. [Cubre el período del 22 de marzo al 1 de abril 2020].

DESTACADOS

• 41 casos confirmados (36 importados y 5 locales; 2 en Santa Ana, 2 en Usulután y 1 en Morazán).

• Estado de salud de los casos activos: 26 estables, 4 moderados, 5 graves y 4 críticos.

• 2 personas fallecidas por COVID-19.

• 4.276 personas en 96 Centros de Cumplimiento de Cuarentena (CCC).

• 712 personas restringidas a nivel nacional por violar la cuarentena domiciliar establecida a partir del 21 de marzo 2020

RESUMEN DE LA SITUACIÓN

Desde el Informe de situación emitido al 21 de marzo 2020, el Gobierno de El Salvador ha continuado con las medidas de prevención y contención del COVID-19.

A. El sábado 21 de marzo en cadena nacional, el presidente anunció Cuarentena domiciliar completa por 30 días. (ENLACE). A raíz de la declaratoria de cuarentena obligatoria, a la fecha de este informe, la Policía Nacional Civil llevó a Centros de contención a 712 personas por incumplimiento.

B. Frente al impacto económico que estas medidas pudieran tener, en particular para las personas, el presidente anunció la suspensión por 3 meses de los pagos por servicios (luz, agua y teléfono) y pago de préstamos, para quienes demuestren haber sido afectados por la enfermedad y/o situación de emergencia, así como la decisión de apoyar económicamente con un bono de US$300 a las familias afectadas y con mayores necesidades.

C. También se emitió el decreto 606 para reformar la declaración de emergencia de forma que se puedan activar los mecanismos de gestión de asistencia humanitaria internacional y declarar exenta de impuesto toda la ayuda humanitaria que reciba el país (ENLACE).

D. El 26 de marzo, la Asamblea Legislativa autorizó al Ejecutivo a adquirir deuda hasta por $2.000 millones para atender la emergencia. Esta deuda puede ser a través de préstamo o de emisión de bonos, y el dinero debe ser invertido en medidas para reactivar la economía. El decreto utilizado para esta autorización (ENLACE) también establece el Fondo de Emergencia, Recuperación y de Reconstrucción Económica, así como su respectivo comité.

E. En el marco de la emergencia, el 27 de marzo el Ejecutivo anunció un cambio en el Ministerio de Salud (MINSAL), cuyo titular será Francisco Alabi, quien en su rol de viceministro de Operaciones de Salud había estado trabajando en la respuesta al COVID-19.

F. En una sesión plenaria extraordinaria realizada el 29 de marzo, se aprobó una nueva Ley de restricción temporal que restringe los derechos a la libertad de tránsito, a reunirse pacíficamente y sin armas y a no ser obligado a cambiar de domicilio. Esta Ley, según la Asamblea Legislativa, toma en consideración los criterios emitidos por la Sala de lo Constitucional en la admisión del Habeas Corpus 148-2020 (ENLACE).

G. La Sala de lo Constitucional en el citado Habeas Corpus reconoce la importancia del control de la enfermedad, pero plantea que, si no se establece de modo objetivo que las personas detenidas por no respetar la cuarentena domiciliar son fuente de contagio, el enviarlas de forma obligatoria a centros de contención representa una privación de libertad. Asimismo, determina que las personas que hayan sido detenidas por no acatar la cuarentena domiciliar y se encuentren en puestos policiales o en centros de contención sin haber sido expuestos a riesgo de contagio, deben ser regresadas a sus viviendas.

H. A partir del 29 de marzo, el Gobierno inició la entrega del bono económico de $300 como medida de contingencia, en la cual se beneficiarán por un mes alrededor de 1.5 millones de familias. Los hogares beneficiados se elegirían mediante un cruce de indicadores o base de datos como hogares que consuman menos de 250 kilowatt por hora, no posean Seguro Social, reciban subsidios de gas y/o sean afectadas por la pérdida de su trabajo de manera temporal o permanente por la medida de cuarentena domiciliar.

I. Este último anuncio causó que el 30 de marzo, las personas acudieran masivamente a los Centros Nacionales de Atención y Administración de Subsidios (CENADE), que se establecieron como centros de información sobre quienes tenían derecho a recibir la compensación económica. Esto llevó a que el presidente tomara la decisión de cerrarlos en el transcurso de la mañana y anunciar que la única forma de consultar sería a través del sitio web habilitado para este fin (http://emergencia.covid19.gob.sv/).

UN Office for the Coordination of Humanitarian Affairs: To learn more about OCHA's activities, please visit https://www.unocha.org/.