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Resolución 04/19: Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de Todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas

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PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS, APÁTRIDAS Y LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS

(Resolución 04/19 aprobada por la Comisión el 7 de diciembre de 2019)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, bajo los auspicios de su Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

RECONOCIENDO la obligación de los Estados de proteger los derechos de todas las personas, independientemente de su situación migratoria, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica” o “Convención Americana”), la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”); la Convención Interamericana contra todas las Formas de Discriminación e Intolerancia; la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas;

RECORDANDO la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967; la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas; la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia; la Convención de 1957 sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada; la Declaración de 1985 sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que viven; la Declaración de Cartagena de 1984 sobre Refugiados; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, especialmente los números 87, 98, 29, 105, 138, 182, 100, 111; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, incluido el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo); el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Declaración de Nueva York sobre Refugiados y Migrantes; el Pacto Mundial sobre los Refugiados; el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y otros instrumentos internacionales pertinentes;

ENFATIZANDO la universalidad, indivisibilidad, interdependencia, interrelación, progresividad y no regresividad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y la necesidad de garantizar a todas las personas independientemente de su situación migratoria, el pleno respeto de sus derechos humanos de conformidad con los Artículos 1 y 2 de la Convención Americana; y el derecho de todos los migrantes a igualdad de trato y no discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, bienes, estado civil, orientación sexual, identidad o expresión de género, grupo étnico, discapacidad, nacionalidad o apatridia, migración o residencia, edad, razones para cruzar fronteras internacionales o circunstancias del viaje o descubrimiento, o cualquier otro factor;

REAFIRMANDO los principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, el principio de non-refoulement (no devolución) del derecho humanitario y del derecho de los refugiados, que prohíbe la devolución de cualquier persona, a una situación en la que tendrían que enfrentarse a un riesgo real y previsible de persecución, muerte, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, desapariciones forzadas u otros daños irreparables;

RECONOCIENDO que los movimientos migratorios requieren formas de protección diferenciada e individualizada para tratar a las personas en todas las etapas del desplazamiento internacional, incluidos aquellos que migran por razones humanitarias, económicas o medioambientales, los migrantes en situación regular o irregular, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, beneficiarios de protección complementaria, víctimas de trata de personas, supervivientes de tortura, niños y adolescentes acompañados o no acompañados o separados de sus familias, mujeres, personas LGTBI, indígenas, retornados y cualquier otra persona que requiera protección internacional;

CONSIDERANDO que incontables mujeres, niñas y personas LGTBI migrantes, incluidos los refugiados, sufren por violencia específica, continua y desmedida en sus países de origen, tránsito o destino, incluida la violencia sexual y de género, violación de sus derechos sexuales y reproductivos, y trata de personas para todos sus fines, lo que debe ser analizado desde una perspectiva de derechos humanos y de género y con enfoque diferenciado;

RECORDANDO el carácter transnacional de la migración y la importancia de la responsabilidad compartida entre los Estados, y la necesidad de cooperar y dialogar para defender y proteger los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria; la necesidad de instituir políticas, leyes y prácticas integrales que privilegien a la persona y que estén basadas en los derechos humanos, incluidas las respuestas a movimientos migratorios grandes o mixtos, aplicadas por los Estados para abordar el fenómeno de la movilidad humana, y la aplicabilidad de los principios de no regresividad e inderogabilidad en todos los asuntos pertinentes;

INSTANDO a los Estados Miembros de la OEA, sus gobiernos, administraciones, organizaciones de la sociedad civil, organismos regionales e internacionales y agentes pertinentes que trabajen con los migrantes, a que apliquen estas directrices en el reconocimiento y desarrollo del derecho, los principios de derechos humanos, estándares, recursos, marcos normativos y políticas públicas respecto de todos los migrantes, independientemente de su situación migratoria y necesidades específicas de carácter internacional;

RECONOCIENDO que los migrantes, cualquiera sea su situación migratoria, contribuyen de manera significativa y positiva a sus comunidades de origen y acogida, generan prosperidad, conocimientos, aptitudes, innovación y desarrollo sostenible, y que su habilidad de participar e influir en la comunidad en condiciones de igualdad es una parte importante de la dignidad humana;

OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN el aumento de movimientos políticos y tendencias xenófobas, acompañado del recrudecimiento de una retórica agresiva y de acciones represivas por parte de agentes estatales y no estatales y sus consecuencias para la seguridad humana en las zonas fronterizas, así como en las ciudades, con repercusiones directas para el bienestar, tanto de los migrantes como de las comunidades locales.

RECORDANDO que la irregularidad de la salida, la entrada o la estancia de una persona en un Estado no puede constituir un delito penal y, por lo tanto, no debe ser objeto de legislación penal o similar; y que el uso del término “ilegal” como calificador de personas refuerza la criminalización, discriminación y deshumanización de todos los migrantes, cualquiera que sea su situación migratoria.

REAFIRMANDO la importancia de la lucha contra todas las formas de incitación al odio, la violencia, la criminalización, la discriminación, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia contra los migrantes, independientemente de su situación migratoria, y contra cualquier persona en necesidad de protección internacional, en la región y en el mundo;

RECONOCIENDO que la construcción de un marco global e integral para la protección y promoción de los derechos y la dignidad de todos los migrantes hará una contribución significativa a la protección internacional de sus derechos,

ADOPTA los siguientes PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS MIGRANTES, INCLUIDOS LOS REFUGIADOS, LOS APÁTRIDAS Y LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS

DISPOSICIÓN GENERAL

Los siguientes Principios buscan orientar a los Estados Miembros de la OEA en sus deberes de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, incluidos las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Estos Principios sirven de guía a las autoridades estatales en el desarrollo de legislación, reglamentación, decisiones administrativas, políticas públicas, prácticas, programas y jurisprudencia pertinente.