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RC. 30/RES. 2/19: la crisis en la República Bolivariana de Venezuela y sus impactos desestabilizadores para el hemisferio (Aprobada en la sesión plenaria, celebrada el 3 de diciembre de 2019)

Страны
Венесуэла
Источники
OAS
Дата публикации
Происхождение
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OEA/Ser.F/II.30
RC.30/RES. 2/19

LA TRIGÉSIMA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ACTUANDO COMO ÓRGANO DE CONSULTA EN APLICACIÓN DEL TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA RECÍPROCA (TIAR),

RECORDANDO lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y en las resoluciones CP/RES. 1137 (2245/19) y RC.30/RES. 1/19 rev. 1;

REITERANDO que la crisis política, económica y social en la República Bolivariana de Venezuela representa una amenaza para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente, en los términos del artículo 6 del TIAR;

TENIENDO PRESENTE los resultados alcanzados por la Red operacional del TIAR en sus encuentros del 29 de octubre de 2019, en la ciudad de Washington, y el encuentro virtual del 26 de noviembre de 2019; y

MANIFESTANDO su preocupación con los indicios de participación de personas vinculadas al régimen de Nicolás Maduro en hechos violentos en el marco de manifestaciones populares legítimas en algunos países de la región,

RESUELVE:

  1. Activar los mecanismos de cooperación, medidas de debida diligencia y demás procedimientos necesarios, de acuerdo con las legislaciones nacionales y los mecanismos existentes de cooperación en materia de inteligencia financiera, con miras a dar cumplimiento al mandato contenido en los numerales 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, del 23 de septiembre de 2019, sobre la base de la lista inicial anexa, de personas asociadas al régimen de Nicolás Maduro, consolidada por la Red operacional, y su complemento con las referencias de identificación y relación de hechos.

  2. Instruir a las autoridades competentes que apliquen, de conformidad con las legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales correspondientes, medidas de restricción de ingreso y tránsito en los territorios de los Estados Partes del TIAR de personas incluidas en la Lista Consolidada referida en el numeral 1 de la presente resolución.

  3. Solicitar a la Red operacional del TIAR que defina, de conformidad con las legislaciones nacionales, los parámetros y condiciones para las futuras inclusiones y eventuales retiros de personas y entidades de la Lista Consolidada, así como los aspectos fácticos de seguridad y confidencialidad en el manejo de la información e instruir a las autoridades competentes para que continúen investigando a efectos de la elaboración de listas de personas susceptibles de ser señaladas de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales y con base en los numerales 1 y 2 de la resolución RC.30/RES. 1/19 rev. 1, aprobada el 23 de septiembre de 2019.

  4. Renovar la instrucción a los Representantes Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos de los Estados Partes del TIAR para que continúen el seguimiento a la situación en la República Bolivariana de Venezuela y evalúen la formulación de recomendaciones adicionales, contempladas en el artículo 8 del TIAR, con el fin de ser elevadas al Órgano de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en su próxima reunión.

  5. Solicitar a la Red operacional del TIAR que evalúe la factibilidad técnica de implementar mecanismos de intercambio de información, buenas prácticas en materia de cooperación y procedimientos sancionatorios con autoridades técnicas de Estados que no son parte del TIAR, y que han tomado medidas sancionatorias contra el régimen de Maduro y su entorno, con el objetivo de elevar una propuesta al Órgano de Consulta.

  6. Rechazar las recientes medidas adoptadas por la Unidad de Inteligencia Financiera del régimen de Nicolás Maduro en contra del Presidente Encargado Juan Guaidó, las cuales están en total contradicción de los principios de objetividad e independencia de las unidades de inteligencia financiera (UIFs).

  7. Mantener abierta la Trigésima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores actuando como Órgano de Consulta en aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y convocar una próxima sesión en el primer trimestre de 2020.

  8. Solicitar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos que trasmita el contenido de la presente resolución al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.